miércoles 25 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Tumba SCJN cobro de alumbrado público en 28 municipios de Tamaulipas.

Por Arturo Rosas H. CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el cobro de alumbrado público y la búsqueda de información y entrega de copias en 28 Ayuntamientos de Tamaulipas. El acuerdo había sido aprobado en la Ley de Ingresos para ejercerse en el 2020 pero se frenó por el…
Por Crónica Digital MX
noviembre 25, 2020

Por Arturo Rosas H.

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el cobro de alumbrado público y la búsqueda de información y entrega de copias en 28 Ayuntamientos de Tamaulipas.

El acuerdo había sido aprobado en la Ley de Ingresos para ejercerse en el 2020 pero se frenó por el recurso de inconstitucional que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De acuerdo a un comunicado que emitió la SCJN, el Tribunal Pleno determinó, en primer lugar, que las normas que establecían el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público “transgredían los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al fijar el monto del derecho a partir de circunstancias ajenas al costo del servicio, esto es, considerando el “total de metros de frente a la vía pública de todos los predios”.

Además, señaló que dichas normas generaban incertidumbre en los contribuyentes dada la amplitud de sus disposiciones, pues el legislador no precisó si se trataba del universo de predios del municipio o sólo del barrio, colonia, población específica u otra circunscripción territorial.

La acción de inconstitucionalidad 21/2020, promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 25 de diciembre de 2019.

Con ello, se invalidaron los preceptos que establecían el cobro por el servicio de “búsqueda”, por vulnerar el principio de gratuidad en el acceso a la información; y, los artículos que establecían el cobro por su entrega en copias simples, certificadas y medios técnicos.

Se consideró que las normas no se establecieron en función de una base objetiva y razonable que se basará en la consideración de los insumos utilizados, además que el Congreso en Tamaulipas “no motivó la imposición del cobro establecido”.

Dentro de la acción de inconstitucionalidad se detalla que los ochos Ayuntamientos contra los que se actuó, son Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, Mainero, Matamoros, Miquihuana y Ocampo, Tamaulipas y quienes tenían autorizado hacer el cobro por alumbrado público en sus leyes de ingreso para el ejercicio 2020.

Los municipios a los que les frenaron el cobro de acceso a la información, en particular por las “copias certificadas, búsqueda” son: Abasolo Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Guerrero, Hidalgo.
Así como de Jaumave, Jiménez, Llera y Mainero. Mientras que en el caso del Ayuntamiento de Camargo, se añade cobrar por la “búsqueda de documentos del Archivo Municipal”.

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