domingo 22 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Falla TRIELTAM a favor de ASA

Por Arturo Rosas H. CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. El candidato del PAN y hoy Diputado Electo por Distrito XV, no cometió actos anticipados de precampaña ni de campaña, a través de las redes sociales, aprobaron por unanimidad el Tribunal Electoral de Tamaulipas. Marcia Laura Garza Robles, Magistrada de la ponencia, dijo que en el estudio de…
Por Crónica Digital MX
junio 7, 2019

Por Arturo Rosas H.

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

El candidato del PAN y hoy Diputado Electo por Distrito XV, no cometió actos anticipados de precampaña ni de campaña, a través de las redes sociales, aprobaron por unanimidad el Tribunal Electoral de Tamaulipas.

Marcia Laura Garza Robles, Magistrada de la ponencia, dijo que en el estudio de la cuenta, no se observaron llamados anticipados de precampaña y tampoco de campaña en el actual proceso electoral.

“No se configuran los elementos que, estarían influyendo en los electores” expuso la Magistrada al dar sus argumentos del fallo.

El Recurso de Apelación identificado con clave TE-RAP-49/2019, a través del cual el PRI impugnó el acuerdo del IETAM, señala que este instituto presentó una denuncia en contra del entonces candidato a diputado local por el distrito electoral 15 al Congreso del Estado, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

Además, denunció al PAN por incumplir con su deber de ciudadano respecto a las conductas que se le imputan a su candidato.

“Este Tribunal por unanimidad de votos, confirma la resolución impugnada dado a que la responsable interpretó correctamente la normatividad electoral y llevó a cabo una debida valoración de caudal probatorio, esto es así porque al contrario de lo señalado por los denunciantes, no se advierten manifestaciones explícitas, inequívocas de apoyo o rechazo o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún partido político o actor político”.

Se menciona además que no tener “ acreditadas las conductas infractoras del candidato resulta infundado el agravio orientado a que se sancione al partido político por ello”, de tal suerte que se confirma el acuerdo emitido por el IETAM en el que deslinda tanto al candidato como al partido de cometer actos anticipados de campaña.