sábado 21 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

TAS anula dos multas a la FMF por el ‘ehhh pu…’

CIUDAD DE MÉXICO. El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) informó de que admitió parcialmente dos recursos interpuestos por la Federación Mexicana de Futbol (FMF) y acordó anular dos multas impuestas por la FIFA y sustituirlas por sendas advertencias. El Comité de Apelación de la FIFA confirmó las decisiones adoptadas por su Comité Disciplinario de multar a la FMF con…
Por Crónica Digital MX
noviembre 16, 2017

CIUDAD DE MÉXICO.

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) informó de que admitió parcialmente dos recursos interpuestos por la Federación Mexicana de Futbol (FMF) y acordó anular dos multas impuestas por la FIFA y sustituirlas por sendas advertencias.

El Comité de Apelación de la FIFA confirmó las decisiones adoptadas por su Comité Disciplinario de multar a la FMF con 20 mil y 15 mil francos suizos por la conducta inapropiada de parte de los espectadores durante los partidos jugados contra El Salvador el 13 de noviembre de 2015 y Canadá el 29 de marzo de 2016, respectivamente.

En ambos partidos se escuchó ‘eeeeeeh? pu…!’ en repetidas ocasiones por parte los seguidores mexicanos y el cántico fue calificado como discriminatorio por la FIFA.

[otw_shortcode_quote css_class=”croja”]El TAS llegó a la conclusión de que la intención de los seguidores mexicanos no era ofender o discriminar a una persona en concreto. Sin embargo, incluso si esas expresiones y palabras no fueron utilizadas con la intención de discriminar u ofender a alguno de los jugadores a las que estaban dirigidas, las mismas pueden ser consideradas discriminatorias u ofensivas por su propia naturalezay, por lo tanto, no deben ser toleradas en los estadios de futbol”, informa. [/otw_shortcode_quote]

“En consecuencia, y teniendo en cuenta que la descripción de la conducta prohibida prevista en el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) únicamente requiere el uso de ‘palabras ofensivas’, siendo irrelevante la intención de los que ofenden y si las personas a las que se dirigen los cánticos se sienten ofendidas o no, el TAS determina que el cántico gritado por los seguidores mexicanos debe ser considerado como ‘conducta impropia’ de los espectadores, conforme al artículo 67 del CDF y, por lo tanto, la FMF es considerada responsable de esta conducta”, agrega.