Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial previa. Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, el Pleno del máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, argumentando que esta herramienta es fundamental para prevenir delitos financieros y el financiamiento al terrorismo.
Los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, por lo que el Pleno de la Corte sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva.
El máximo tribunal precisó que esta acción se implementa ante la existencia de indicios de operaciones ilícitas y aclaró que no sustituye las facultades de las autoridades encargadas de la investigación criminal. En este sentido, la SCJN subrayó que la medida garantiza el derecho de audiencia, defensa y contempla vías de impugnación tanto administrativas como judiciales.
La ministra Yasmín Esquivel votó en contra por considerar que el legislador no previó un procedimiento administrativo apegado a derecho para el congelamiento de cuentas bancarias.
Así, la Corte validó que la Unidad de Inteligencia Financiera no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas. Según el criterio judicial emitido, la unidad puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
“La SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”, dice el comunicado de la Corte.









