Por Agustin Peña Cruz | NoticiasPC.com.mx |
CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.
En la sesión extraordinaria número dos que refuerza el papel del árbitro electoral como garante de los derechos político-electorales, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) resolvió este 29 de enero una serie de procedimientos sancionadores que delinean con mayor precisión los alcances de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como los límites de la responsabilidad individual, mediática y partidista.
Durante la Sesión Extraordinaria, el órgano colegiado dio cumplimiento a resoluciones del Tribunal Electoral del Estado y abordó cuatro expedientes de alto impacto jurídico y político, todos ellos bajo la ponencia de la consejera electoral Marcia Laura Garza Robles, presidenta de la Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores.
En primer término, el Consejo resolvió el expediente PSE-56/2024, derivado del recurso de la ciudadanía TERDC-66/2024, en el que declaró existente la infracción por violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al medio de comunicación “4C NEWS”. En contraste, determinó inexistentes las conductas imputadas a José Abdo Sheckaibán Ongay, así como a los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), al no acreditarse la figura de culpa in vigilando. La resolución subraya una línea: la responsabilidad editorial puede ser autónoma respecto de actores políticos y fuerzas partidistas.
En un segundo asunto, identificado como PSE-24/2025, el IETAM declaró existente la infracción de violencia política de género atribuida a Ma. del Carmen Díaz Barrios, en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tampico, así como a Guadalupe Menéndez Balderas. El fallo reafirma que la violencia política no se circunscribe a contiendas electorales, sino que también puede configurarse en el ejercicio cotidiano del cargo público.
La sesión avanzó con la resolución del expediente PSE-25/2025, en el que el Consejo General determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Hugo Arael Reséndez Silva, secretario del Ayuntamiento de Victoria, y a Eduardo Abraham Gattás Báez, presidente municipal de la capital del estado. El caso marca un precedente relevante al involucrar a altos funcionarios municipales en conductas sancionables bajo esta figura jurídica.
Por último, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral en el recurso de apelación TE-RAP-29/2024, el IETAM resolvió el expediente PSE-26/2025, declarando inexistentes las infracciones atribuidas a Sheyla Frida Palacios Juárez, ex candidata a la presidencia municipal de El Mante, por presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña, así como al Partido Acción Nacional por supuesta culpa in vigilando. La resolución refuerza el principio de presunción de licitud cuando no se acreditan de manera plena los elementos de la infracción.
En conjunto, las determinaciones adoptadas por el Consejo General del IETAM no solo atienden casos concretos, sino que contribuyen a la construcción de criterios sólidos en torno a la violencia política de género, la libertad de expresión de los medios, y la delimitación de responsabilidades en el ámbito electoral.







