Ciudad Victoria, Tamaulipas a 11 de marzo de 2025
cdtamaulipas.mx

Corte: TEPJF no puede invalidar los amparos

CIUDAD DE MÉXICO.

Por siete votos contra tres, el pleno de la Suprema Corte resolvió que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son opiniones, pues no tiene la facultad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo contra la reforma judicial.

Además, dio un plazo de 24 horas a los jueces que otorgaron suspensiones contra dicha reforma constitucional para que revisen de oficio sus criterios de suspensión en lo que corresponde a la materia electoral.

Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concedidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior (del TEPJF) para irrumpir la cadena impugnativa del amparo”, afirmó el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En relación con las suspensiones que protegen otros derechos humanos, la SCJN resolvió que se debió seguir el cauce legal y serán los Tribunales Colegiados los que deberán resolver.

Las resoluciones de la sesión de ayer en el pleno de la Corte no pausan ni detienen el proceso para la elección de personas juzgadoras que está en proceso.

En tanto, el TEPJF consideró que la Corte le dio la razón al confirmar que es la máxima autoridad en materia electoral y que no procede el amparo en organización de elecciones.

Destacó que sus sentencias son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución.

TEPJF NO PUEDE FRENAR SUSPENSIONES: SCJN
Por una mayoría siete votos contra tres, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son opiniones, que éste no tiene la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo contra la reforma judicial, y dio un plazo de 24 horas a jueces que las concedieron, para que revisen sus criterios.

Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concedidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior (del TEPJF) para irrumpir la cadena impugnativa del amparo.

El fin, por loable que sea, no justifica los medios, y, en este caso, los medios representan el quebranto del Estado de derecho. La realidad que muestra este caso es perturbadora, el Estado de derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente”, afirmó el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Al discutirse su proyecto, y en una votación que se tuvo que repetir en tres ocasiones para establecer los efectos de la resolución, el máximo tribunal estableció un plazo de 24 horas a jueces que otorgaron suspensiones en contra de la reforma judicial, revisen de oficio sus criterios de suspensión, en lo que corresponde a la materia electoral.

Dentro de un plazo de 24 horas a partir de la emisión de esta sentencia, todas las personas juzgadoras de distrito que hayan concedido suspensiones respecto a la instrumentación de la reforma judicial deberán revisar de oficio sus determinaciones cautelares, a la luz de las consideraciones de esta sentencia. Esto, con base en los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo para las suspensiones provisionales y definitivas, respectivamente”, propuso el ministro Gutiérrez Ortiz Mena en su proyecto.

Para la aprobación de este resolutivo, de último minuto se sumó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, para romper un empate de cinco votos.

En relación con las suspensiones que protegen otros derechos humanos, la SCJN resolvió que se debió seguir el cauce legal, y serán los Tribunales Colegiados los que deberán resolver sus materias.

Las resoluciones de la sesión de ayer en el pleno de la Corte no pausan ni detienen la elección de personas juzgadoras que está en proceso.

En estos resolutivos se eliminó la propuesta de emitir un exhorto a las autoridades federales para dar cumplimiento a las suspensiones ordenadas por jueces en contra de la reforma judicial.

El propio TEPJF, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Senado y, en su momento, los Comités Evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ignoraron las suspensiones en contra de la elección extraordinaria 2024-2025, que incluye la elección de juzgadores del Poder Judicial Federal, el 1 de junio próximo.

El proyecto puede llevar a una tiranía de los jueces de este país, al hacerles creer que pueden emitir resoluciones, por su convicción, por su voluntad, sin que se encuentren inscritas en la Constitución”, afirmó la ministra Lenia Batres Guadarrama.

En tanto, el TEPJF consideró que la Corte le dio la razón al confirmar que es la máxima autoridad en materia electoral y que no procede el amparo en organización de elecciones.

Destacó que sus sentencias son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución.

MINISTROS, SIN IMPEDIMENTOS PARA VOTAR
Previo a la revisión de la discusión sobre las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para invalidar suspensiones en juicios de amparo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Gutiérrez Ortiz Mena no estaban impedidos para participar, como lo había solicitado la Sala Superior del TEPJF.

El planteamiento del TEPJF se basó en que Piña Hernández, Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena y Laynez Potisek se han pronunciado abiertamente contra la reforma judicial, de manera pública, incluso participando en manifestaciones.

El ministro ponente, Gutiérrez Ortiz Mena, afirmó que su proyecto, aprobado ayer, intenta resolver un asunto de competencias en el Poder Judicial y no la constitucionalidad o no de la reforma judicial.