CIUDAD DE MÉXICO.
México es un país con una identidad religiosa muy marcada, y en este mes, además de Navidad, hay una festividad de gran importancia: el 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe. ¿Es considerado como descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT)? También te puede interesar: SEP, ¿habrá clases el 12 de diciembre?
La Ley Federal del trabajo vela por la integridad de los empleados nacionales, pero también establece sus obligaciones. Una de sus funciones es puntualizar los días de descanso obligatorio, que son jornadas donde los empleados pueden no asistir a sus actividades laborales sin ninguna repercusión.
En caso de no poder ofrecer el día libre, la LFT remarca que la remuneración debe ser mayor: esta se deberá componer del salario común y, de dicha cifra, sumar el doble; en pocas palabras, el sueldo triple. Esta es una condición establecida por la ley federal, por lo que no está sujeta a la disponibilidad del empleador o empresa.
¿El Día de la Virgen de Guadalupe es descanso obligatorio?
Pese a la importancia de dicha figura religiosa y que los recintos se abarrotan, particularmente la Basílica en la Ciudad de México, esta fecha no es considerada como descanso por la LFT. Los trabajadores deberán acudir normalmente a sus actividades sin recibir mayor sueldo. Por otro lado, es posible que en ciertos centros de trabajo ofrezcan una misa o alguna convivencia, pero esto es de carácter totalmente personal, a decisión del empleador o patrón.
La única fecha de diciembre marcada por el calendario de la Ley Federal del Trabajo es el 25 del citado mes, por el motivo de la Navidad. Posterior a ello, la siguiente fecha es el 1 de enero de 2025.
Entretanto, la LFT establece el 20 de diciembre como la fecha límite en la que los jefes deben entregar el aguinaldo correspondiente; ya sea por un año entero de esfuerzo o su equivalente.