martes 15 de octubre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Restringe SICT horarios para circulación de unidades pesadas por vacaciones

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. Con el propósito de garantizar la seguridad ante el incremento de tránsito vehicular por parte de los vacacionistas que circulan por carreteras y puentes de jurisdicción federal y para facilitar un mejor flujo vehicular a los usuarios durante la Semana Santa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte dio a conocer los…
Por Crónica Digital MX
marzo 28, 2024
CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.
Con el propósito de garantizar la seguridad ante el incremento de tránsito vehicular por parte de los vacacionistas que circulan por carreteras y puentes de jurisdicción federal y para facilitar un mejor flujo vehicular a los usuarios durante la Semana Santa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte dio a conocer los horarios para la operación de grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, hasta el próximo 7 de abril.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, haciendo de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 22 de marzo de 2024, a las 23:59 horas del 7 de abril de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente:

PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 22 de marzo de 2024, a las 23:59 horas del 7 de abril de 2024, señalado de la siguiente manera:

I) Los días 25 y 26 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2024.

a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y

b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

II) Los días 27 de marzo y 5 de abril de las 00:00 horas a las 23:59 horas por caminos tipo ET4, A4, B4, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012; respecto a los días 23, 30 de marzo y 6 de abril de 2024 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito los días 22, 24, 28, 29 y 31 de marzo, así como el 1o. y 7 de abril de 2024.