miércoles 23 de octubre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Retiene INM de forma excesiva a migrantes: CNDH

Por Arturo Rosas H. CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. Agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) cometieron una retención excesiva de cuatro personas venezolano, entre ellas a un niño, en un área administrativa habilitada por el Instituto en la ciudad de Reynosa. Los hechos fueron denunciados ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en su investigación…
Por Crónica Digital MX
febrero 6, 2024

Por Arturo Rosas H.

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

Agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) cometieron una retención excesiva de cuatro personas venezolano, entre ellas a un niño, en un área administrativa habilitada por el Instituto en la ciudad de Reynosa.

Los hechos fueron denunciados ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en su investigación constató que se cometieron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad de las víctimas, así como el interés superior de la niñez en agravio del infante.

La misma CNDH da a conocer que el 31 de marzo de 2023, personal de la CNDH realizó una visita de trabajo al AA-INM, ocasión en que recabó la queja de una mujer de nacionalidad venezolana, quien refirió que ese mismo día había sido detenida por elementos del INM junto con su hijo y sus dos hijas, cuando transitaban en un autobús de pasajeros hacia Reynosa, con la finalidad de solicitar asilo en los Estados Unidos de América, por lo que manifestó violaciones a sus derechos humanos.

Posteriormente, agregó que permaneció retenida junto con sus hijos sin que se le brindara información sobre su situación jurídico-migratoria, y que se les permitió egresar de ese recinto migratorio hasta el 6 de abril de 2023. Con motivo de lo anterior, esta CNDH inició expediente de queja y solicitó diversa información al INM.

A partir de la documentación proporcionada, la CNDH constató que el 31 de marzo de 2023, se concedió a las víctimas la condición de visitante por razones humanitarias por 30 días, estableciendo como medida restrictiva no poder salir de Reynosa, Tamaulipas, y acudir a firmar semanalmente a las instalaciones del INM, bajo el apercibimiento que en caso de no realizarse se les podría poner nuevamente a disposición de esa autoridad migratoria.

También se revisó evidencia de que las personas migrantes infantes y adolescentes podrían haber sido recibidas en un lugar adecuado, sin que se conozca el motivo por el que la familia no fue canalizada a ese lugar y permaneció alojada en el AA-INM hasta el 6 de abril de 2023.

En consecuencia, la persona servidora pública adscrita al INM incurrió de manera injustificada en dilación en la resolución de la situación jurídico-migratoria de las víctimas, ya que debió liberarla el 31 de marzo de 2023, dado que ya había establecido las medidas que a su criterio eran suficientes para garantizar la substanciación del Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM), hasta en tanto se emitiera el plan de restitución de derechos por parte de la Procuraduría de Protección de Tamaulipas, o se canalizara a esa familia a algún centro de asistencia social del DIF, evitando así que permanecieran en el AAINM durante más tiempo del necesario. Con ello vulneró el derecho humano a la seguridad jurídica y legalidad de las víctimas.

La omisión en la que incurrió la persona servidora pública del INM provocó que el niño, acompañado de su madre y de sus hermanas, permanecieran indebidamente alojadas en un espacio sin condiciones adecuadas para una estancia en condiciones dignas para niñas, niños y adolescentes.

Por consiguiente, se acreditó que se transgredió el interés superior de la niñez y lo dispuesto en la legislación vigente, la cual determina que en ningún momento las niñas, niños y adolescentes serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria ni en lugares habilitados para ello.

Por su parte, el INM incurrió en responsabilidad institucional al no vigilar adecuadamente que su personal cumpliera con las obligaciones y el deber de cuidado, respecto de los actos y omisiones que generaron afectaciones en contra de las cuatro víctimas.

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