lunes 21 de octubre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Proponen no dar chamba a violentos y deudores alimentarios en Ayuntamientos

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. El Congreso del Estado entrará a la revisión de una iniciativa de decreto que busca reformar el Código Municipal, para establecer que no pueden ser servidores públicos de los ayuntamientos las personas con condena por violencia política contra las mujeres en razón de género o por deudor alimentario. La acción legislativa fue…
Por Crónica Digital MX
enero 3, 2024

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

El Congreso del Estado entrará a la revisión de una iniciativa de decreto que busca reformar el Código Municipal, para establecer que no pueden ser servidores públicos de los ayuntamientos las personas con condena por violencia política contra las mujeres en razón de género o por deudor alimentario.

La acción legislativa fue presentada por el diputado de Morena, Isidro Vargas Fernández, quien propone para ello reformar el artículo 28 del citado ordenamiento normativo.

“En el caso concreto se propone actualizar la previsión para establecer las razones por las cuales algún ciudadano no pueda asumir algún cargo en el ayuntamiento de los municipios del Estado”, señaló el legislador por Matamoros.

La iniciativa pretende también incluir a otros funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones deben considerarse impedidos, por el tiempo previsto en la ley, para poder asumir algún cargo en los ayuntamientos del estado.

Se refiere, en concreto, a quienes forman parte del Tribunal Electoral del Estado y los consejeros del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), o a cualquier integrante de los ayuntamientos siempre y cuando no se hubiesen separado de su cargo con al menos 90 días de anticipación a la elección.

En caso de aprobarse la iniciativa, el artículo 28 del Código Municipal establecerá que : “es nula la elección de munícipe que recaiga sobre militares en servicio activo; gobernador del estado; integrante del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; Diputados o Senadores al Congreso de la Unión; magistrado, magistrada, titular de la secretaría general; secretaría de estudio y cuenta; actuario o actuaria del tribunal electoral; consejero o consejera electoral en los consejos general, distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas; o ser integrante de algún ayuntamiento de otro municipio del Estado, estén o no en ejercicio, a menos que se hayan separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección.

“Así como también estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; o ser deudor alimentario”.