CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.
Morena propuso una reforma para precisar el momento en que dará inició la designación del nuevo titular de la Auditoría Superior del Estado -ASE- y tener listo al sustituto de Jorge Espino Ascanio, quien termina sus funciones en el mes de febrero del 2024.
Elifa Gómez Lozano, diputado de Morena, propuso en tribuna, reformar el artículo 88 y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas y de esta manera, tener en la Ley, los mecanismos necesarios para designar al nuevo titular de la Auditoría incluso, si no se obtienen las dos terceras partes de los miembros presentes en el pleno del Congreso.
Para ello, en el artículo 89, propone que “De no obtenerse la votación requerida para la designación del Auditor, la Junta de Gobierno podrá designar de manera provisional a un Auditor Interino, quien tendrá las mismas facultades y obligaciones conferidas al Auditor, y será el titular hasta en tanto se realice la designación correspondiente por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso”.
Mientras que en el artículo 88, se propone que 120 días antes de que concluya el periodo para el que fue designado el Auditor, la Comisión dará cuenta al Congreso para que éste realice las acciones necesarias y pertinentes, a fin de llevar a cabo la designación correspondiente a más tardar sesenta días antes del término del mismo.
De ser aprobada esta reforma, la designación del nuevo Auditor Superior del Estado, podría darse antes de que culmine el actual periodo de sesiones del tercer año legislativo de lo contrario, podría irse hasta el mes de enero del 2024, una vez que regresen al nuevo periodo legislativo y último de la actual legislatura.
Gómez Lozano, expuso en la iniciativa que “estas modificaciones que hoy se ponen a consideración de esta Asamblea Legislativa, buscan brindar mayor legalidad y certeza jurídica a los procedimientos internos que deben llevarse en el seno de este Poder Legislativo para designar a una nueva persona titular de la Auditoría Superior del Estado”.
“De este modo, habrá tiempos específicos en los que se debe actuar previo a la designación respectiva y durante el proceso parlamentario que se lleva a cabo para tal efecto, sin dejar lugar a interpretaciones erróneas que puedan inducir a la dilatación de la función fiscalizadora”.