martes 22 de octubre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Apuntan contra jueces de casos Colosio, Zerón y García Luna

CIUDAD DE MÉXICO. El Gobierno federal exhibió a jueces cuyos fallos, considera, han favorecido a Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio; a Tomás Zerón de Lucio, exjefe de la Agencia de Investigación Criminal; y a Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública federal en el sexenio de Felipe Calderón. En la conferencia mañanera,…
Por Crónica Digital MX
octubre 17, 2023

CIUDAD DE MÉXICO.

El Gobierno federal exhibió a jueces cuyos fallos, considera, han favorecido a Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio; a Tomás Zerón de Lucio, exjefe de la Agencia de Investigación Criminal; y a Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública federal en el sexenio de Felipe Calderón.

En la conferencia mañanera, el Subsecretario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Luis Rodríguez Bucio, señaló a los magistrados del tribunal de Toluca que invalidó la condena de 45 años de prisión al asesino del excandidato presidencial del PRI e instruyó volver a dictarle una nueva sentencia por el delito de homicidio, con base al Código Penal de Baja California vigente en la época de los hechos.

“Está el caso de Luis Donaldo Colosio, se trata de los magistrados del primer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito, el magistrado José Pablo Pérez Villalba, el magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia y el licenciado Luis Alberto Castro Velázquez, que es secretario en funciones de magistrado”.

“El 5 de octubre de este año, por mayoría de votos, dos a favor y uno encuentra, el primer tribunal colegiado otorgó un amparo a Mario Aburto qué es el homicida confeso del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio para dejar insubsistente la sentencia de 45 años de prisión decretada el 22 de diciembre de 1994 por él, entonces primer tribunal unitario del segundo circuito y que se emita una nueva sentencia, tomando como base del código penal de Baja California. Además, el tribunal que otorgó el amparo ordenó al ahora primer tribunal colegiado de apelación del segundo circuito, dar vista a la gente del ministerio público federal sobre los actos de tortura que el quejoso manifiesta haber recibido”.

Como parte de la sección denominada Cero Impunidad, Rodríguez Bucio apuntó contra la jueza que prohibió por tiempo indefinido a la Secretaría de Gobernación (Segob) y al subsecretario Alejandro Encinas emitir cualquier condena pública o frases incriminatorias contra Tomás Zerón de Lucio por el caso Ayotzinapa.

“Este es el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa y Tomás Zerón. La jueza séptima de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, María Isabel Bernal Hernández, el día de octubre otorgó una suspensión definitiva a favor de Tomás N, para que funcionarios de la Secretaría de Gobernación se abstengan de condenarla ante la opinión pública o de emitir juicio alguno sobre su probable responsabilidad en este caso que se investiga, mientras no se acredite delito alguno y se le debe de respetar su presunción de inocencia. La juzgadora también concluyó que si bien es cierto que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad del caso y ya que se les informa de los avances de las investigaciones, las autoridades deben abstenerse de brindar información sugestiva, hasta en tanto, no se acredite la responsabilidad del hoy prófugo de la justicia”.

El General señaló también señaló al juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio, Jenaro Alarcón López, y los magistrados del primer tribunal colegiado de apelación en materia penal del primer circuito, Alberto Torres Villanueva, Manuel Bárcenas Villanueva y Gabriela Guadalupe Ramírez Escobar por el caso de Genaro García Luna.

“El 10 de mayo de este año, el juez Alarcón López negó la orden de aprensión contra Genaro N por el delito de enriquecimiento ilícito bajo el argumento de que no basta que exista desproporción entre lo que percibió el imputado y su haber patrimonial, sino que el incremento debe derivarse de actividades ilícitas relacionadas con el ejercicio de la función pública y no de otras fuentes. Esta determinación posteriormente fue confirmado el 28 de septiembre por los magistrados del primer tribunal colegiado de apelación en materia penal del primer circuito”.