martes 22 de octubre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Ayuntamientos deberán crear Comisión Anticorrupción

Por Arturo Rosas H. CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. Con 20 votos favor, 13 en contra y tres abstenciones, los diputados aprobaron la creación de la “Comisión Anticorrupción” en los 43 Ayuntamientos en Tamaulipas. Además, los municipios estarán obligados a expedir los reglamentos que contengan las bases del sistema anticorrupción, a fin de garantizar que “cada centavo…
Por Crónica Digital MX
octubre 11, 2023

Por Arturo Rosas H.

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

Con 20 votos favor, 13 en contra y tres abstenciones, los diputados aprobaron la creación de la “Comisión Anticorrupción” en los 43 Ayuntamientos en Tamaulipas.

Además, los municipios estarán obligados a expedir los reglamentos que contengan las bases del sistema anticorrupción, a fin de garantizar que “cada centavo y cada peso del pueblo se destine y aplique de manera correcta, honesta, eficiente y eficaz por los gobiernos municipales”.

Humberto Prieto, Diputado de Morena, explicó que la comisión Anticorrupción estará incorporada al Código Municipal del Estado, y se busca que se incremente la confianza del pueblo tamaulipeco en el desempeño de quienes integran los ayuntamientos, desde el presidente municipal hasta el personal administrativo y operativo.

La iniciativa dictaminada por la Diputación Permanente y propuesta de la Diputada Úrsula Salazar, fue vista como acción legislativa que sirve de base esencial para una transformación de gran relevancia, que fortalecerá a nuestras instituciones y redundará en una estructura organización integral de combate a la corrupción.

Aunque en lo particular, el PAN propuso hacer un cambio en el resolutivo del articulo 49 fracción III párrafo 8, la mayoría frenó la modificación.

El dictamen fue aprobado para señalar en la fracción III del articulo 49 del Código Municipal que podrá: Formular, aprobar, homologar con las leyes estatales o generales con las que se vinculen y mantener actualizados los bandos de policía y bien gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios municipales a su cargo.

Y en todo caso expedir los reglamentos referentes a espectáculos públicos, pavimentación, limpieza, alumbrado público, rastros, mercados y centrales de abasto, panteones, vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato de calles, inspección y vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales, casas de cuna, centros de atención, cuidado infantil y del sistema anticorrupción, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridades.

Asimismo, tratándose de los reglamentos para establecer el sistema anticorrupción, deberán contener los principios, las bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, la coordinación entre todas las instancias encargadas de la prevención y el combate a la corrupción; y las formas de coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal.