jueves 19 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

CDV manejó presupuesto de forma discrecional: SCJN

Por Arturo Rosas H./Muro Político. CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. Los ajustes presupuestarios que hizo la Secretaría de Finanzas en el Gobierno de Francisco García Cabeza de Vaca violaron el marco constitucional en la Ley de Gasto Público en el ejercicio del 2021. Con ello, la Corte decidió invalidar las disposiciones a dicha Ley del Estado de…
Por Crónica Digital MX
octubre 9, 2023

Por Arturo Rosas H./Muro Político.

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

Los ajustes presupuestarios que hizo la Secretaría de Finanzas en el Gobierno de Francisco García Cabeza de Vaca violaron el marco constitucional en la Ley de Gasto Público en el ejercicio del 2021.

Con ello, la Corte decidió invalidar las disposiciones a dicha Ley del Estado de Tamaulipas, al resolver un recurso de inconstitucionalidad que habían interpuesto diputados de la 64 Legislatura.

Uno de los aspectos que observó el Ministro ponente Javier Laynez Potisek es que el gobierno anterior, es que al emitirse el decreto en el que se otorgaba facultades a la Secretaría de Finanzas, se logró hacer un manejo discrecional de los recursos en diferentes dependencias.

Por ello decidió invalidar los artículos 47, 48, 49, 50, y 51 Ter de la Ley de Gasto Público del Estado de Tamaulipas, reformada por Decreto LXIV-808 publicado el 21 de septiembre de 2021, en los cuales se preveían diversas facultades para esa dependencia, en el manejo del presupuesto de la entidad.

Detalla que en el artículo 47 autorizaba a la Secretaría de Finanzas ampliar partidas presupuestarias sin cumplir con las excepciones consistentes en que ello esté aprobado en una ley posterior o cuando existan ingresos excedentes, lo cual resultaba violatorio del marco constitucional y legal aplicable.

Mientras que en el artículo 48 permitía a la misma Secretaría efectuar reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, lo cual implicaba una facultad abierta, violatoria de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En el artículo 49 facultaba a esa dependencia para asignar los recursos que se obtuvieran con exceso de lo previsto en la Ley de Ingresos, a los programas que considerara prioritarios, además de autorizarle realizar transferencias de partidas; lo anterior, suponía una facultad abierta y discrecional, que resultaba contraria a lo dispuesto en el artículo 14 de la señalada Ley de Disciplina Financiera, el cual establece los aspectos que deben privilegiar las entidades federativas para la aplicación de los ingresos excedentes.

Laynez, señala en su ponencia que en el artículo 51 Ter permitía a la referida Secretaría realizar transferencias o modificaciones presupuestales entre diferentes dependencias y entidades; ello, al igual que en el artículo previo, implicaba una facultad abierta para esa dependencia. El artículo 50 contenía previsiones basadas en los artículos 47, 48 y 49 invalidados.

Sin embargo, la Corte concluyó que, por tratarse de una materia ajena a la penal, los efectos de su resolución no son retroactivos, ni afectan a las ampliaciones presupuestarias que la Secretaría de Finanzas hubiera efectuado de manera previa.