miércoles 23 de octubre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

TEPJF ordena que FEDE actúe contra Félix García Aguiar

Por Arturo Rosas H. CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. Los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -TEPJF- confirmaron que el presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del estado Félix Fernando García Aguiar, sí cometió la Violencia Política de Género -VPG- en agravio de la diputada…
Por Crónica Digital MX
septiembre 21, 2022

Por Arturo Rosas H.

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

Los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -TEPJF- confirmaron que el presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del estado Félix Fernando García Aguiar, sí cometió la Violencia Política de Género -VPG- en agravio de la diputada Úrsula Salazar Mojica Coordinadora de la fracción de Morena.

Con ello, determinó dar vista al Instituto Electoral de Tamaulipas -IETAM- y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que en el ámbito de su competencia realicen lo conducente, al considerar que se cometió VPG contra la coordinadora de Morena.

La causa principal, es que, que demostrado que no fue convocada a la Junta de Coordinación Política, para proponer una tercera terna para la Diputación Permanente el pasado 30 de junio.

La decisión de los magistrados de la Sala Regional Monterrey, fue por mayoría y se aprobó durante la sesión en la que se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y un juicio de revisión constitucional.

En el segundo tema que aborda la sentencia de la Sala Regional Monterrey, respecto a la decisión del Tribunal de Tamaulipas de dar vista al Instituto Electoral del Estado y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al considerar que se cometió violencia política en razón de género, se determinó que debe quedar firme la decisión del Tribunal Local, porque en el caso concreto, no se impugnó esa decisión, aunado a que tampoco existió una sanción por dicha cuestión.

Cabe señalar que este acuerdo se tomó en la sesión donde se acordó regresar la diputación permanente a Morena en el Congreso del estado pero desechó la parte de la sentencia del Trieltam donde sus efectos alcanzaban la posibilidad de dejar sin efectos los acuerdos, nombramientos y reformas que se aprobaron en el pleno posterior a la designación de la diputación permanente.

Se señaló que la decisión del Tribunal Local de dejar sin efectos algunas leyes, decretos y nombramientos, se basó en la supuesta irregularidad de que se votaron posterior al acuerdo que autorizó extender la última sesión del período ordinario de sesiones.

Sin embargo, a criterio de la Sala Regional dichos actos no debieron ser materia de pronunciamiento al no ser de naturaleza electoral, porque se trata de actos que pueden ser objeto de controversia en el ámbito constitucional general, no constitucional especializado en electoral.

En la sentencia se aclaró que, al modificarse la sentencia local, debían quedar sin efectos los actos e incidencias sucesivas, y que el cumplimiento debería verse a partir de lo resuelto por la Sala.

Durante la discusión del tema el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa puntualizó que, cuando se analiza la supuesta irregularidad en el proceso de aprobación de leyes, resultaba evidente que se estaba frente a un tema totalmente ajeno al ámbito electoral, un tema sobre el cual no existía un solo tribunal en los 32 estados, ni una sola de las 5 salas regionales, ni en la Sala Superior, en la cual se hubiera avanzado para considerar que los procedimientos o los actos de aprobación de leyes e incluso de nombramientos de consejeros de la Judicatura que no tienen nada que ver con la materia electoral, tuvieran algún matiz político-electoral, y no lo era, precisamente, no solo porque no había existido un precedente, sino porque en el sistema político mexicano existe un camino perfectamente definido para ese tipo de controversias.

Al respecto, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Aguilasocho mencionó que, lo que la Sala Regional tenía en revisión, era que el Tribunal de Tamaulipas dejó sin efectos la aprobación del nombramiento de un Consejero de la Judicatura y la discusión y votación de diversos proyectos de reforma, entre algunos de ellos la reforma de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública, la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, la de Hacienda y de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, y que, estas leyes y designaciones desde luego no eran actos que tuvieran naturaleza electoral y sobre ellos definitivamente no era posible que el Tribunal Local se pronunciara.

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