miércoles 23 de octubre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Niega Gobierno de Tamaulipas contratar nuevo crédito

Por Arturo Rosas H. CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. El Gobierno de Tamaulipas negó que se encuentre haciendo trámites para contratar un crédito bancario y consideró que hay una mala interpretación de la fe de erratas que apareció publicada en el Periódico Oficial del Estado. A través de un comunicado que emitió la coordinación de comunicación del…
Por Crónica Digital MX
julio 25, 2022

Por Arturo Rosas H.

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

El Gobierno de Tamaulipas negó que se encuentre haciendo trámites para contratar un crédito bancario y consideró que hay una mala interpretación de la fe de erratas que apareció publicada en el Periódico Oficial del Estado.

A través de un comunicado que emitió la coordinación de comunicación del Gobierno del Estado señala que: “El Gobierno de Tamaulipas aclara que no es posible acceder a más recursos de los ya autorizados por el Congreso del Estado en el Decreto LXIV-92, el cual venció el 31 de diciembre de 2021”.

Recuerda que el 19 de julio de 2022 en el Periódico Oficial del Estado se publicó una fe de erratas con relación al Decreto 65-105, originalmente publicado el 31 de diciembre del 2021, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio 2022.

La fe de erratas, está centrada particularmente en el artículo 13 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022.

En esta se autoriza la contratación de instrumentos derivados y/u operaciones de cobertura de tasa de interés que tengan como destino mitigar riesgos de la tasa de interés asociadas con el financiamiento que fuera autorizado mediante el Decreto LXIV-92, y que fue contratado con Banorte, el 23 de septiembre de 2021 por un monto de $1,200 millones de pesos.

“Dicha corrección, del 19 de julio, se realiza en su artículo 13, tercer párrafo, única y exclusivamente para sustituir la palabra mínimo por máximo”, se aclara.

Añaden que lo anterior, al ser un error de origen ya que dicho límite de temporalidad para la contratación de la obligación debe encuadrar con lo establecido en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 25, fracción II inciso b, que señala que la autorización de una obligación debe de señalar el plazo máximo.

“Es evidente que la disposición vigente constituye un error al momento de la redacción, lo que motivó que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado pidió la publicación de la corrección”.

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