sábado 21 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Penal de Victoria concentrará a los reos más peligrosos

Por Arturo Rosas H. CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas. Las fracciones del PAN, PRI, Morena y Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado, aprobaron una reforma para que las personas detenidas por delitos de alto impacto o relacionados con la delincuencia en Tamaulipas, sean traídos al penal de Victoria y procesados desde esta ciudad. El Centro de…
Por Crónica Digital MX
noviembre 20, 2020

Por Arturo Rosas H.

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.

Las fracciones del PAN, PRI, Morena y Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado, aprobaron una reforma para que las personas detenidas por delitos de alto impacto o relacionados con la delincuencia en Tamaulipas, sean traídos al penal de Victoria y procesados desde esta ciudad.

El Centro de Ejecuciones de Sanciones -CEDES- en Ciudad Victoria, se convertiría en el primer penal en concentrar a los delincuentes que cometen los delitos de más alto impacto como secuestro, homicidio calificado, feminicidio, delitos electorales, violación, corrupción, en materia de hidrocarburos y desaparición forzada en Tamaulipas.

Uno de los objetivos y nuevas facultades que se tendrán, independientemente del municipio donde se cometa uno de los delitos de alto impacto, los presuntos responsables serán encarcelados en el penal de Ciudad Victoria y procesados por un Tribunal de enjuiciamiento en esta ciudad.

Hasta el mes de octubre, Tamaulipas mantenía internados a 3 mil 905 internos de los cuales 3 mil 589 es población del fuero común y 316 del fuero federal.

En el penal de Victoria existen 925 internos y es el segundo CEDES con más población pero no ha rebasado su capacidad de reos que es para mil personas procesadas y sentenciadas. Actualmente hay 60 personas del fuero federal y 865 del fueron común.

Para llevar los proceso, se establecer un mecanismo de excepción a la competencia territorial de los Juzgados Penales del Estado en virtud de las características del hecho investigado por razones de seguridad o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso correspondiente, con el objeto de que pueda ser competente para conocer un asunto de esta naturaleza un órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito.

Para el caso concreto, se establece específicamente que, previa petición fundada y motivada, “los jueces del sistema penal acusatorio de la Primera Región Judicial del Estado, con sede en la capital del Estado, puedan ser competentes de estos casos de competencia extraordinaria”.

De tal suerte que la reforma aprobada a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y dentro del artículo 10 Quárter se estableció que: Tratándose de los casos de competencia extraordinaria a que se refiere el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales, previa petición fundada y motivada, serán competentes para conocer los jueces del sistema penal acusatorio de la Primera Región Judicial del Estado, con sede en la Capital del Estado”.

Con relación a los supuestos de casos de competencia extraordinaria, dentro de la ley orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, referirá en un segundo párrafo que se le adicionará a la fracción XVIII del artículo 37 que el deber de los Agentes del Ministerio Público de exponer los motivos y razonamientos que evidencien las características del hecho investigado, así como las que ameritan el conocimiento por razones de seguridad o aquellas que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso correspondientes, aportando los medios de prueba que justifiquen sus afirmaciones.