sábado 21 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Proponen eliminar limite de un año para juicio laboral

Morena promovió una reforma a la Ley Federal del Trabajo para eliminar el límite de doce meses para el pago de salarios caídos en los procesos laborales por despido injustificado. [otw_shortcode_quote css_class="croja"]Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cualquiera que hubiese sido la acción…
Por Crónica Digital MX
octubre 14, 2018

Morena promovió una reforma a la Ley Federal del Trabajo para eliminar el límite de doce meses para el pago de salarios caídos en los procesos laborales por despido injustificado.

[otw_shortcode_quote css_class=”croja”]Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo”.[/otw_shortcode_quote]

La iniciativa proponer reformar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y como proponente aparece la diputada María Guadalupe Castañeda Ortiz.

En las reformas de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, “el artículo 48 cambió radicalmente, sobre todo en la protección que el trabajador tenía frente a su empleador y se estableció en su lugar la obligación del patrón de pagar, en caso de un despido injustificado, solamente 12 meses de los salarios vencidos”.

Añade que que “esas reformas partieron de falsos supuestos, al afirmar que el marco laboral había quedado rebasado ante la nueva realidad, ante las nuevas circunstancias sociales y económicas; que la legislación del trabajo no respondía ante las urgencias de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, mucho menos a la necesidad de generar empleos”.

Castañeda Ortiz afirmó que dichas modificaciones se realizaron sin un estudio serio que justificara la necesidad de un cambio en la materia, sin un razonamiento económico, social o laboral que determinara efectivamente si el trabajador era el culpable de la existencia de una indebida práctica a efecto de prolongar la duración de los procedimientos laborales.

Explicó que, en todo caso, el patrón, de estimar que pagó en exceso los salarios caídos por la lentitud del juicio, debería demandar al Estado la reparación del daño, el cual, conforme al artículo 1 de la Constitución, está obligado a reparar las violaciones a los derechos humanos.

“Es precisamente del Estado de quien depende esencialmente la duración de los juicios, es aquel a quien le corresponde definir la infraestructura y el resto de los elementos que actualizan el comportamiento demoratorio de los tribunales”, finalizó.