lunes 30 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

TRIELTAM ‘rescata’ militancia de perredistas

Por Arturo Rosas H. Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, (TRIELTAM), revocó la resolución emitida por el PRD nacional, en el que cancelaba los derechos partidistas de dos militantes en la entidad. Los magistrados, consideraron que los Perredistas José Castro Olguín y Julio Chavez Mora, argumentaron que la Comisión Nacional Jurisdiccional del…
Por Crónica Digital MX
febrero 17, 2018

Por Arturo Rosas H.

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, (TRIELTAM), revocó la resolución emitida por el PRD nacional, en el que cancelaba los derechos partidistas de dos militantes en la entidad.

Los magistrados, consideraron que los Perredistas José Castro Olguín y Julio Chavez Mora, argumentaron que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática no respetó sus derechos políticos ciudadanos al momento de la cancelación de la membresía de la militancia a dicho instituto.

El TRIELTAM, revocó la resolución emitida por el órgano partidista nacional del PRD, toda vez que no se respetaron las formalidades del debido proceso, es decir, en la diligencia de notificación al emplazamiento de queja, la autoridad responsable se apartó de lo previsto en su normatividad interna.

Durante la sesión de este viernes, los Magistrados resolvieron el recurso ciudadano promovido por Adrián Oseguera Kernion en contra de la negativa del Secretario del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, referente a calificar la solicitud de la expedición de la constancia de residencia del citado ciudadano; al respecto el Tribunal ordenó al Secretario del citado Ayuntamiento, proceda a calificar la solicitud de expedición de la carta de residencia solicitada.

Por otra parte, el Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el PRI en contra de la supuesta omisión de la presidenta del Consejo Municipal Electoral en Mier, Tamaulipas, relativa a excusarse en la sesión de instalación de dicho consejo, bajo el argumento de que existe parentesco entre la citada servidora electoral y la representante del PAN ante dicho consejo.

Al respecto el TRIELTAM declaró infundados los motivos de agravio expresados por dicho instituto político, al considerar que el vínculo familiar planteado, no transgrede los principios rectores en la materia electoral, toda vez que la representante de dicho instituto político cumplió con las exigencias previstas en la normatividad electoral.

En los citados medios de impugnación el Pleno del Tribunal revocó el acuerdo IETAM/CG-01/2018, ordenando que la designación de las y los Secretarios de los 43 Consejos Municipales sean designados por los órganos municipales electorales a propuesta de sus respectivos presidentes y no por el Consejo General del IETAM.

Por otra parte, el TRIELTAM resolvió los recursos ciudadanos promovidos por Emanuel Rafael Velázquez Alcántara, en contra de la supuesta omisión del Consejo General del IETAM, referente a publicar en su página electrónica oficial, lo relativo al proceso de selección y designación de los candidatos del PAN.

El Pleno del Tribunal por unanimidad declaró infundados los motivos de inconformidad planteados por el ciudadano por resultar inexistente la omisión que reclama, toda vez que el instituto político cumplió en tiempo y forma al notificar al IETAM el procedimiento de selección de sus candidatos para el proceso electoral 2017-2018.

Con información de Muro Político.