jueves 26 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Partidos coaligados requieren votación mínima para ganar Regidores RP

CIUDAD VICTORIA. Por Arturo Rosas H.  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso un nuevo criterio para las elecciones de Ayuntamiento que en el caso de Tamaulipas, obliga a partidos políticos como el PT, Encuentro Social, Verde Ecologista y PRD a obtener el 3 por ciento mínimo de…
Por Crónica Digital MX
diciembre 24, 2017

CIUDAD VICTORIA.

Por Arturo Rosas H.

 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso un nuevo criterio para las elecciones de Ayuntamiento que en el caso de Tamaulipas, obliga a partidos políticos como el PT, Encuentro Social, Verde Ecologista y PRD a obtener el 3 por ciento mínimo de la votación para alcanzar Regidurías plurinominales.

En la tesis que emitió este sábado por la noche, se aplica para los partidos que incluso vayan en coalición en las elecciones locales de Ayuntamiento en el 2018, como es el caso de Tamaulipas.

Aunque los partidos políticos tienen de plazo el 13 de enero para registrar las coaliciones para la elección de Ayuntamiento en los 43 municipios en Tamaulipas, el TEPJF determinó que, úun cuando los partidos políticos participan en una coalición, deben obtener por sí mismos el porcentaje necesario de la votación para poder acceder a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

De acuerdo al comunicado que emitió la Sala Superior, las magistradas y magistrados del TEPJF emitieron, por unanimidad de votos, la Tesis II/2017, denominada “Representación proporcional. Los partidos políticos que participan coaligados deben obtener, en lo individual, el porcentaje necesario de la votación para poder acceder a la asignación de regidurías por este principio (Legislación de Baja California)”.

[otw_shortcode_quote css_class=”croja”]Cuando los partidos políticos participan en coalición se debe considerar la votación obtenida por cada ente político en lo individual, con el fin de verificar que cumplen con el porcentaje necesario de la votación para acceder a la asignación de regidurías, pues de esa manera se dota de funcionalidad al sistema de asignación de representación proporcional, el cual está diseñado para que la votación que recibe cada partido político integrante de una coalición surta efectos, en la asignación”, se señaló en la tesis citada.[/otw_shortcode_quote]

Este criterio se sustenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 87, párrafos 12 y 13, de la Ley General de Partidos Políticos; 79, párrafo II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como 31, 32 y 256, fracción III, de la Ley Electoral de esa entidad federativa.

[otw_shortcode_quote css_class=”croja”]Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege la pluralidad en la integración de los municipios y el acceso a los puestos de elección”, se menciona en el comunicado.[/otw_shortcode_quote]

Con información de Muro Político.

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