viernes 20 de septiembre de 2024, Ciudad Victoria, Tamaulipas

Castigarán hackeo y desprestigio en redes sociales en Tamaulipas

Aparecen nuevas figuras de delitos y se precisan otros para evitar que delincuentes obtenga su libertad.
Por Crónica Digital MX
marzo 31, 2017

CIUDAD VICTORIA.

Los Diputados Locales en Tamaulipas aprobaron ‘sin titubear’ reformas y adiciones al Código Penal del Estado para establecer nuevas figuras de delitos, castigos, multas y precisiones jurídicas con el objetivo de “disuadir las conductas criminales en el Estado” entre las que se encuentra castigar hasta con cinco años de prisión a quien desprestigie a alguna persona o institución privada.

El decreto que propuso el Estado, contempla un incremento en las sentencias, considerando que “el establecimiento de sanciones ejemplares coadyuva a disminuir en lo posible, las conductas que agravian y afectan a la comunidad en general”.

Ahora se castigará con uno a cinco años de prisión a quien cometa los delitos de usurpación de identidad, manipulación genética, privación de la libertad con fines sexuales y encubrimiento por receptación, no estaban contemplados en la legislación vigente, señala el acuerdo emitido en el pleno durante la sesión pasada.

Quedó reformado el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en el cual se clasifican como delitos graves y que ameritan prisión preventiva oficiosa, los atentados a la seguridad de la comunidad, tortura, peculado y extorsión.

Ahora con mayor precisión y para evitar amparos federales, a quedado los motivos por los cuales se va sancionar como delito “una conducta de peligro a la sociedad y a las fuerzas de seguridad pública, cuando un sujeto en colaboración con un grupo criminal fabrique o posea instrumentos punzocortantes que puedan ser utilizados para dañar o impedir el paso de los vehículos conducidos por particulares o por los elementos encargados de la seguridad pública”.

Dentro de las reformas aprobadas, también destaca que por primera vez se castigará a quien utilice las redes sociales para desprestigiar y aunque no aparece la “regulación” de las redes sociales, el documento da entrada al castigo para quien hackea, ataque o difunda información que dañe y desprestigie.

“Al que sin autorización utilice o copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática o redes sociales, protegida por algún mecanismo de seguridad que modifique, dañe o desprestigie a alguna persona o institución privada”.
Más adelante, el texto advierte de la sanción.
“Se le impondrá una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se aumentará una tercera parte de dicha pena cuando sea cometido en contra de alguna institución o servidor público mencionado en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas”.

Está incorporado el delito de “usurpación de identidad” que inicia, se explica, desde el momento en que el sujeto activo accede a datos o documentos de la persona suplantada y asume o facilita a un tercero que asuma atributos de la personalidad de ésta, mediante la utilización de estos datos o documentos.

Se adiciona el delito de “manipulación genética”.

Mientras que el delito de “privación de la libertad con fines sexuales”, se menciona que en realidad es un tipo penal que protege la libertad de la víctima, el cual se lleva a cabo con el propósito de realizar un acto sexual durante un tiempo determinado. “Al tratarse de un delito de consumación inmediata, el daño causado a la víctima se actualiza desde el momento que inicia la privación de su libertad”.

Aparece el delito de “insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores”, se aplicará a quien se coloque en forma dolosa en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores y lo haga de manera dolosa.

Los Delitos

7 a 15 años
A quien cometa el delito de extorsión

1 a 5 años de prisión
Los delitos de usurpación de identidad, manipulación genética, privación de la libertad con fines sexuales y encubrimiento por receptación.

5 a 15 años de prisión
Operaciones con recursos de procedencia ilícita

7 a 12 años de prisión
Delito de lenocinio

10 a 18 años de prisión
Al responsable del delito de violación

10 a 30 años de prisión
Al que prive de la vida a su adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente.

1 a 5 años de prisión
Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.